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La dimensión colectiva hace referencia con los derechos de "autoorganización, autonomía normativa y autonomía conflictual".
Hablamos de la dimensión colectiva en cuanto afecta al grupo o a una agru- pación de personas o individuos, que supera por tanto al individuo, que no se detiene en la persona física como tal. Por eso calificaremos esta dimensión como colectiva o grupal; pero ello no implica que a veces el grupo deba ser muy numeroso.
dimensión colectiva: en una intervención con un individuo o con una familia, la dimensión colectiva se presenta en dos forma: volver a situar a la persona con los grupos a los que pertenece, y ubicarlos en sus entornos o contextos sociales particulares.
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