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Texto Único del Código Penal de la República de Panamá
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. Se adopta el Código Penal de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:
LIBRO PRIMERO
LA LEY PENAL EN GENERAL
Título Preliminar
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Kenia I. Porcell D.
Procuradora General de la Nación
El texto único del Código Penal de la República de Panamá aprobado mediante Ley No. 14
de 18 de mayo de 2007, con sus modificaciones y adiciones nos permite contar con una moderna
legislación penal que recoge “… las teorías surgidas a partir de las orientaciones funcionalistas que
dominan el Derecho Penal de las últimas décadas del siglo veinte y lo que va del siglo veintiuno.”1
Por lo tanto, si lo comparamos con el Código Penal de 1982, nos encontramos ante un
documento jurídico que procura ponernos al día con las nuevas estructuras dogmáticas del delito;
inserta tipos penales desconocidos en nuestro sistema jurídico interno hasta el momento de su
puesta en práctica y, sobre todo, permite que su uso vaya de la mano con el nuevo sistema procesal
penal (acusatorio), cuya entrada en vigencia inició el 2 de septiembre de 2011.
A diferencia del Código Penal de 1982 que iniciaba en el Libro I, Título I con el Capítulo I
denominado “De la vigencia y aplicación de la ley penal”, el actual puntualiza, de manera
categórica, el respeto por la dignidad humana, pues atinadamente indica que el fundamento, razón
de ser y naturaleza de la actual ley sustantiva penal es el respeto esencial por el ser humano.
En este sentido tenemos que el artículo 1 del Código Penal ha sido redactado en los
siguientes términos: “Este Código tiene como fundamento la dignidad humana”.
Pero ¿Qué es la dignidad humana? ¿Tiene igual significado que el derecho humano? No, no
tienen igual significado, el concepto de dignidad humana, es más completo, más complejo, más
profundo, más abarcador, porque arropa un sinnúmero de derechos naturales del ser humano.
La dignidad humana constituye un valor superior que no requiere reconocimiento jurídico,
por lo tanto “El derecho Penal no solo debe defender a las personas contra los delitos sino que
1 MUÑOZ POPE, Carlos Enrique. Estudios Jurídicos, ediciones Panamá Viejo, 2008, página 85.
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tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder
punitivo.”2
Ahora bien, dado el valor supremo de la dignidad humana, debemos tener presente que la
ley penal, al igual que el resto del ordenamiento jurídico del país, son la razón de ser y desarrollo
del texto constitucional. Por tanto, por regla general encontraremos en las constituciones políticas
de otros países (derecho comparado) el concepto de dignidad humana y la nuestra no ha sido la
excepción, pues su Preámbulo conforme fue subrogado por el Acto Legislativo No. 2 de 23 de
agosto de 1994 consignó que:
“Con el fin supremo de fortalecer la nación, garantizar la
libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional,
exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el
bienestar general y la integración regional e invocando la
protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la
República de Panamá.” (Lo resaltado nuestro).
El concepto de dignidad humana fue insertado en el preámbulo de nuestra actual Carta
Magna en el año 1994, y transcurrieron 22 años desde su aprobación en el año 1972, para
reconocer constitucionalmente este valor supremo.
Por consiguiente, considero que la afirmación que recoge nuestro actual Código Penal no
hace más que cumplir con el preámbulo constitucional, y coloca nuestro sistema penal sustantivo al
mismo nivel que el derecho comparado, ya que de la dignidad humana emergen los derechos
humanos, cuyos bienes jurídicos, protege nuestro sistema penal.
Por lo tanto, resulta coherente indicar que a partir de este reconocimiento el resto de los
artículos que integran el Libro I, Título Preliminar, Capítulo I “Postulados Básicos” del Código Penal
desarrollen principios fundamentales humanos inherentes a la legislación penal.
En esta línea de pensamiento se tiene el artículo 2: que consigna que: “…solo se tipifican
aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección
de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad y de acuerdo con la
política criminal del Estado”. (Lo resaltado es nuestro).
La estructura de esta disposición establece que únicamente están tipificados los tipos
penales que protegen aquellos bienes jurídicos que son fundamentales para el mantenimiento del
orden social, de allí que han sido regulados los que no son tolerados por la sociedad. Ahora bien,
para el logro de este fin, sabiamente se determina la necesidad de contar con una política criminal
Explicación:
ESPERO TE SIRVA