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). Hoy, los derechos humanos, en cuanto código
elemental de la verdadera ética universal de nuestro tiempo (6), están actuando con toda evidencia como un signo autosuficiente de contraste, como un
criterio transparente de legitimación del ejercicio del poder, cuya eficacia es
generalmente aceptada tanto en el plano de la doctrina como en el de la praxis política nacional o internacional.
El reciente proceso regenerador del régimen político español se ha beneficiado sin duda ampliamente de esta eficacia justificadora de los derechos
humanos. Ya M. Oreja Aguirre, ministro de Asuntos Exteriores, lo reconoció explícita y enfáticamente en el discurso que pronunció el 28 de septiembre
de 1976 en la sede de las Naciones Unidas con ocasión de la firma de los
Pactos de 1966 (7), insistiendo en poner de relieve que el acto de la firma era
prueba de una inequívoca voluntad del Gobierno español de instaurar de
inmediato un sistema político radicalmente democrático y justo. Consecuentemente, la Ley para la reforma política (8) asume la defensa de los derechos
fundamentales de la persona como uno de los pilares o principios organizativos básicos del nuevo Estado, al proclamar en su artículo 1.° que «los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado». Asimismo, la lucha por los derechos humanos fue incorporada como uno de los objetivos prioritarios a los programas electorales de
la gran mayoría de agrupaciones o partidos que tomaron parte en la contienda
política, de tal modo que llegaron a convertirse en un punto de convergencia
Explicación:
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