Hola me gustaría que me ayuden en poner 5 normas escritas y otras 5 no escritas, esto es para el viernes aci que me podrían apoyar tomen su tiempo, gracias por su atención y los espero :)
Respuestas
Respuesta:
No escritas
1. Hay que completar el pasaporte de fiestas regionales cada año. Las de tu pueblo son obligatorias –no olvides el artículo 11–, pero las de los pueblos de alrededor son optativas y hay que superar, al menos, dos o tres por año. Además de que son una de las mejores formas de hacer piña con la cuadrilla de la infancia, siempre se puede desmadrar un poco más que en las del propio pueblo. Eso sí, ten cuidado: en ellas, el forastero eres tú.
2. Dejarás la puerta abierta. Con total tranquilidad. ¿Quién te va a robar, si os conocéis todos? En caso de que haga mucho frío o haya corriente, existe la variante de dejar la puerta cerrada, pero con la llave debajo del felpudo o de una maceta.
3. Hay que saludarse. No con todo el mundo, pero casi. Y el “¿qué tal?” no es un formalismo. Hay que contar qué tal estás. Tú y toda tu familia.
5. Prohibido aparcar donde la gente sale a tomar el fresco. Existe una línea amarilla imaginaria en los sitios donde los vecinos sacan las sillas cuando cae la noche y comienza a correr el aire. No hay multa por aparcar en ellos, pero atente a las consecuencias si provocas una migración de gente con sus sillas plegables.
Explicación:
Escritas
1. ANTECEDENlES HISTORICOS
A 10 largo de los siglos, la praxis y la ciencia canónica han utilizado
una variada terminología para designar las normas de gobierno. Sabido es
que el título segundo del primer libro de las Decretales está dedicado a las
constituciones, y que bajo esta denominación se comprende todo el derecho escrito de carácter general, que propiamente puede llamarse leyl.
Cuando esas normas son emitidas por el Romano Pontífice se denominan
2. Noción de precepto
La doctrina tradicional define ,el precepto por contraposición a la ley,
aunque algunos autores consideran a la ley como una de las especies de
aquél.
Podemos adoptar como definición del precepto antes del Código actualla siguiente: mandato temporal o perpetuo intimado a personas singulares, oa la comunidad sin perpetuidad l0. Más claramente puede
definirse como aquel mandato al que falta uno u otro de los elementos
esenciales de la leyu. Así, mientras ambos son una norma agendi que por
la intimación produce su obligatoriedad, difieren al menos en uno de los
elementos siguientes: la ley procede de una autoridad con potestad de ju
3.Noción de ley
Aunque la Iglesia raramente ha aplicado el término ley a su legislación
o a alguna de sus partes, la canonística se ha cuidado de definir el concepto de ley, en sentido propio, como la especie más importante de las
normas generales, distinguiéndola así del simple precepto.
Los moralistas y canonistas hacen suya una de estas dos definiciones
expuestas respectivamente por Sto. Tomás y Suárez: «ordinatio rationis
ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet promulgata»5;
o bien, «commune praeceptum, iustum, ac stabile.sufficienter promulgatum»6. En realidad estas definiciones son equivalentes, pese a todas las
apariencias, si se admite que, para el Aquinate, las leyes deben tener estabilidad y que ésta se halla incluida en el término «promulgata» de su
definición' .
4. LA SITUACION A RAIZ DEL CODIGO DEL 83
En el Código actualmente vigente, únicamente se menciona el precepto singular, para decir de él que es una especie del decreto singular (c.
49); Y que a veces un precepto sirve para conminar con penas determinadas (c. 1319). Nada se dice expresamente del precepto general, pero
tampoco se excluye su existencia; de hecho el c. 1319 sirve tanto para los
preceptos singulares como para los generales, e incluso puede decirse sin
exageración que se adapta más bien a los generales, como parece deducirse del contenido de sus dos párrafos, y también del c. 1321, en el cual
se establece un paralelismo entre ley y precepto.
Es muy importante tener en cuenta el camino que condujo a esta
solución legislativa. En el año 1971 los redactores del Código trabajaban
sobre un esquema de praeceptis (generales y singulares) distintos de los
decretos y de las instrucciones14. Posteriormente se elaboró un título ID
5. TIPOS ACIUALES DE NORMAS ESCRITAS
Si a la distinción hasta aqufestablecida le añadimos la clasificación de
los decretos generales (en la que se encuentra el nudo gordiano del tema
que tratamos) y ponemos en último lugar a las instrucciones, tendremos
los diversos tipos de normas generales escritas, que a nuestro entender
son los siguientes:
- leyes
- decretos legislativos (por delegación)
- decretos-leyes (por aprobación específica o ratificación)
- decretos ejecutivos (por habilitación o atribución de competencia)
- decretos ejecutorios
- instrucciones.