Hola me gustaría que me ayuden en poner 5 normas escritas y otras 5 no escritas, esto es para el viernes aci que me podrían apoyar tomen su tiempo, gracias por su atención y los espero :)

Respuestas

Respuesta dada por: calaxShay
2

Respuesta:

No escritas

1. Hay que completar el pasaporte de fiestas regionales cada año. Las de tu pueblo son obligatorias –no olvides el artículo 11–, pero las de los pueblos de alrededor son optativas y hay que superar, al menos, dos o tres por año. Además de que son una de las mejores formas de hacer piña con la cuadrilla de la infancia, siempre se puede desmadrar un poco más que en las del propio pueblo. Eso sí, ten cuidado: en ellas, el forastero eres tú.

2. Dejarás la puerta abierta. Con total tranquilidad. ¿Quién te va a robar, si os conocéis todos? En caso de que haga mucho frío o haya corriente, existe la variante de dejar la puerta cerrada, pero con la llave debajo del felpudo o de una maceta.

3. Hay que saludarse. No con todo el mundo, pero casi. Y el “¿qué tal?” no es un formalismo. Hay que contar qué tal estás. Tú y toda tu familia.

5. Prohibido aparcar donde la gente sale a tomar el fresco. Existe una línea amarilla imaginaria en los sitios donde los vecinos sacan las sillas cuando cae la noche y comienza a correr el aire. No hay multa por aparcar en ellos, pero atente a las consecuencias si provocas una migración de gente con sus sillas plegables.

Explicación:

Escritas

1. ANTECEDENlES HISTORICOS

A 10 largo de los siglos, la praxis y la ciencia canónica han utilizado

una variada terminología para designar las normas de gobierno. Sabido es

que el título segundo del primer libro de las Decretales está dedicado a las

constituciones, y que bajo esta denominación se comprende todo el derecho escrito de carácter general, que propiamente puede llamarse leyl.

Cuando esas normas son emitidas por el Romano Pontífice se denominan

2. Noción de precepto

La doctrina tradicional define ,el precepto por contraposición a la ley,

aunque algunos autores consideran a la ley como una de las especies de

aquél.

Podemos adoptar como definición del precepto antes del Código actualla siguiente: mandato temporal o perpetuo intimado a personas singulares, oa la comunidad sin perpetuidad l0. Más claramente puede

definirse como aquel mandato al que falta uno u otro de los elementos

esenciales de la leyu. Así, mientras ambos son una norma agendi que por

la intimación produce su obligatoriedad, difieren al menos en uno de los

elementos siguientes: la ley procede de una autoridad con potestad de ju

3.Noción de ley

Aunque la Iglesia raramente ha aplicado el término ley a su legislación

o a alguna de sus partes, la canonística se ha cuidado de definir el concepto de ley, en sentido propio, como la especie más importante de las

normas generales, distinguiéndola así del simple precepto.

Los moralistas y canonistas hacen suya una de estas dos definiciones

expuestas respectivamente por Sto. Tomás y Suárez: «ordinatio rationis

ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet promulgata»5;

o bien, «commune praeceptum, iustum, ac stabile.sufficienter promulgatum»6. En realidad estas definiciones son equivalentes, pese a todas las

apariencias, si se admite que, para el Aquinate, las leyes deben tener estabilidad y que ésta se halla incluida en el término «promulgata» de su

definición' .

4. LA SITUACION A RAIZ DEL CODIGO DEL 83

En el Código actualmente vigente, únicamente se menciona el precepto singular, para decir de él que es una especie del decreto singular (c.

49); Y que a veces un precepto sirve para conminar con penas determinadas (c. 1319). Nada se dice expresamente del precepto general, pero

tampoco se excluye su existencia; de hecho el c. 1319 sirve tanto para los

preceptos singulares como para los generales, e incluso puede decirse sin

exageración que se adapta más bien a los generales, como parece deducirse del contenido de sus dos párrafos, y también del c. 1321, en el cual

se establece un paralelismo entre ley y precepto.

Es muy importante tener en cuenta el camino que condujo a esta

solución legislativa. En el año 1971 los redactores del Código trabajaban

sobre un esquema de praeceptis (generales y singulares) distintos de los

decretos y de las instrucciones14. Posteriormente se elaboró un título ID

5. TIPOS ACIUALES DE NORMAS ESCRITAS

Si a la distinción hasta aqufestablecida le añadimos la clasificación de

los decretos generales (en la que se encuentra el nudo gordiano del tema

que tratamos) y ponemos en último lugar a las instrucciones, tendremos

los diversos tipos de normas generales escritas, que a nuestro entender

son los siguientes:

- leyes

- decretos legislativos (por delegación)

- decretos-leyes (por aprobación específica o ratificación)

- decretos ejecutivos (por habilitación o atribución de competencia)

- decretos ejecutorios

- instrucciones.

Preguntas similares