¿Que supones que sucedería en tu escuela si todos los servidores públicos se ausentan de sus labores?
AYUDAAAAA ES PARA HOY :)
Respuestas
REAPUETA: yo no supiera POR QUE HORA MISMO ESTA EL VIRUS
Explicación:
• ¿Un servidor público de profesión abogado pueda litigar?
Se considera que los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía inclus
Lo que puede hacer y lo que no debe hacer como servidor público, en materia:
Los servidores públicos pueden trabajar en la empresa privada si cumplen algunos requisitos.
Abogados servidores públicos, pueden litigar excepcionalmente
Un servidor público puede realizar trabajos extras en la empresa privada sin incurrir en faltas disciplinarias siempre y cuando cumpla con lo establecido por la ley para cada profesión. Lo que no puede hacer es contratar con el Estado.
Quienes fueron servidores públicos también tienen unas inhabilidades, pero eso no significa que su vida laboral esté suspendida, simplemente no podrán realizar algunos trabajos por un tiempo determinado.
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo.
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe estar consagrado en forma expresa y clara en la Constitución y en la ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación por vía de analogía.
A continuación respondemos algunas de las preguntas más frecuentes de consultas que llegan a Función Pública.
¿Existe inhabilidad por parte de los servidores públicos para trabajar con una empresa privada?
El servidor público puede trabajar en la empresa privada siempre y cuando no afecte su jornada laboral con el Estado; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.
Así mismo, se prohíbe que como servidor público contrate con entidades del Estado toda vez que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución Política.
• ¿Se presenta inhabilidad por parte de los servidores públicos para ejercer la hora cátedra?
A un empleado público se le puede otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra dentro de su jornada laboral, hasta por cinco horas semanales (Artículo 2.2.5.5.20 Decreto 1083 de 2015). El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe de la entidad.
• ¿Es procedente que un pensionado del Estado se vincule como empleado público?
La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público en los cargos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.
• ¿Es posible que un ex servidor público pueda contratar con la respectiva entidad donde estuvo vinculado?
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante desempeñando funciones en los niveles asesor o ejecutivo no pueden contratar con la entidad en la cual laboraron dentro del año siguiente a su retiro.
Quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, no pueden contratar con la entidad en la cual laboraron durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Un empleado público del nivel directivo no se encontraría inhabilitado para contratar con una entidad del Estado diferente a aquella en la cual estuvo vinculado así sea del mismo sector administrativo, debido a que las prohibiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 solo aplicarían para celebrar contratos con la respectiva entidad en la cual el servidor hubiere ocupado cargos del nivel directivo y no en otras entidades del Estado.
• ¿Existe inhabilidad de ex servidores públicos para gestionar intereses privados?
La prohibición consagrada en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 solamente aplica para ex servidores que presten a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo que desempeñó, hasta por el término de dos años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual trabajó, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.