Gente me pueden ayudar? Necesito lo siguiente:
- 2 personas tienen que darme su opinión acerca del artículo número 63 de la Constitución Política del Perú
Se los agradecería mucho, porfa no respondan por responder.
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Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. ... No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor
La Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Se reconocen la libertad de información así como el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
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