• Asignatura: Historia
  • Autor: camilarosario1912
  • hace 2 años

Gente me pueden ayudar? Necesito lo siguiente:

- 2 personas tienen que darme su opinión acerca del artículo número 63 de la Constitución Política del Perú

Se los agradecería mucho, porfa no respondan por responder. ​

Respuestas

Respuesta dada por: jimenezashley754
0

Respuesta:

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. ... No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor

La Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Se reconocen la libertad de información así como el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Preguntas similares