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Artículo 71. Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal.
Explicación:
Espero que te ayude :) si puedes pasa tu wsp para hablar
jeanca225:
Claro bro es +593 986201991
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