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De esta disposición legal se puede observar que el derecho vigente principal era precisamente las Leyes de Indias y el supletorio estaba formado por el derecho de Castilla. En este contexto, el orden jurídico castellano se implantó en la Nueva España, y a su lado sobrevivieron, en mayor o menor medida, las leyes y costumbres de los pueblos aborígenes.
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