forma de gobierno en que los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en asuntos políticos
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Respuesta:
eso es lo que encontré espero que te ayude
Explicación:
1. El artículo 25 del Pacto reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a
participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y
el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de
constitución o gobierno que adopte un Estado, el Pacto impone a los Estados la
obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser
necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de
gozar de los derechos que ampara. El artículo 25 apoya el proceso del gobierno
democrático basado en el consentimiento del pueblo y de conformidad con los
principios del Pacto.
2. Los derechos consagrados en el artículo 25 están relacionados con el derecho de los
pueblos a la libre determinación, aunque son distintos de él. De conformidad con el
párrafo 1 del artículo 1, los pueblos gozan del derecho a determinar libremente su
condición política, y del derecho a elegir la forma de su constitución o gobierno. El
artículo 25 trata del derecho de las personas a participar en los procesos de dirección
de los asuntos públicos. Como derechos individuales, tales derechos pueden dar lugar
a reclamaciones en virtud del primer Protocolo Facultativo.
3. A diferencia de otros derechos y libertades reconocidos por el Pacto (que se
garantizan a todas las personas dentro del territorio y sujetos a la jurisdicción del
Estado), el artículo 25 protege los derechos de "cada uno de los ciudadanos". En sus
informes, los Estados deben describir las disposiciones jurídicas que definen la
ciudadanía en el contexto de los derechos amparados por ese artículo. No se permite
hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos
derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. Las distinciones entre los que tienen derecho a la
ciudadanía por motivo de nacimiento y los que la adquieren por naturalización
pueden plantear cuestiones de compatibilidad con las disposiciones del artículo 25. En
los informes de los Estados se deberá indicar si cualesquiera grupos, como los