• Asignatura: Historia
  • Autor: falco1
  • hace 9 años

forma de gobierno en que los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en asuntos políticos

Respuestas

Respuesta dada por: Luana2410
2

Respuesta:

eso es lo que encontré espero que te ayude

Explicación:

1. El artículo 25 del Pacto reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a

participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y

el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de

constitución o gobierno que adopte un Estado, el Pacto impone a los Estados la

obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser

necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de

gozar de los derechos que ampara. El artículo 25 apoya el proceso del gobierno

democrático basado en el consentimiento del pueblo y de conformidad con los

principios del Pacto.

2. Los derechos consagrados en el artículo 25 están relacionados con el derecho de los

pueblos a la libre determinación, aunque son distintos de él. De conformidad con el

párrafo 1 del artículo 1, los pueblos gozan del derecho a determinar libremente su

condición política, y del derecho a elegir la forma de su constitución o gobierno. El

artículo 25 trata del derecho de las personas a participar en los procesos de dirección

de los asuntos públicos. Como derechos individuales, tales derechos pueden dar lugar

a reclamaciones en virtud del primer Protocolo Facultativo.

3. A diferencia de otros derechos y libertades reconocidos por el Pacto (que se

garantizan a todas las personas dentro del territorio y sujetos a la jurisdicción del

Estado), el artículo 25 protege los derechos de "cada uno de los ciudadanos". En sus

informes, los Estados deben describir las disposiciones jurídicas que definen la

ciudadanía en el contexto de los derechos amparados por ese artículo. No se permite

hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos

derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social. Las distinciones entre los que tienen derecho a la

ciudadanía por motivo de nacimiento y los que la adquieren por naturalización

pueden plantear cuestiones de compatibilidad con las disposiciones del artículo 25. En

los informes de los Estados se deberá indicar si cualesquiera grupos, como los

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