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Explicación:
ARTÍCULO 37. - Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
isaiascarboni45:
necesito un cuadro sinopticon con los artuculos no lo que dicen
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1
a ver mi amorcito espero que te ayude la respuesta
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