Juan David extranjero de 35 años había sido contratado por unos meses como supernumerario en un almacén de comercio al por mayor. La empresa tenía una plantilla de 5 personas, la mayoría de otras nacionalidades. La cubierta de uno de los almacenes, presentaba goteras y además había acumulado suciedad debido a las lluvias de los días anteriores. Al trabajador se le había ordenado limpiarla y repararla. Se trataba de una ampliación de chapas galvanizadas atornilladas a una estructura metálica, que quedaba muy próxima a una línea de alta tensión de 20 kV, Cuando estaba sobre el techo, por alguna circunstancia el trabajador se aproximó a la línea de alta tensión y estableció contacto directo. Falleció por electrocución debido al paso de una corriente eléctrica de gran intensidad por su cuerpo desde las manos hasta los miembros inferiores. El trabajador cayó a la calle, desde una altura aproximada de 5metros.
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REF.: SUPERNUMERARIO. Vinculación. RADICACIÓN: 20199000131472 del 10 de abril de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual consulta sobre sí al momento de vincular personal supernumerario, se debe tener en cuenta la planta de personal de la entidad o realizarlo como si fuera un contrato de prestación de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978 establece la figura del supernumerario para suplir vacancias temporales de los empleados públicos en casos de licencias o vacaciones, así como para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio
espero que te sirva
pon la corona de mejor respuesta
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