• Asignatura: Historia
  • Autor: lalorodri1cama
  • hace 3 años

haz un cuadro comparativo de las villas y los pueblos indios

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Respuesta dada por: camilagoreti021010
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El régimen político y social adoptado por la Corona española para el manejo y administración de sus dominios en ultramar partió de los modelos tradicionalmente empleados en los reinos peninsulares, con evidente predominio de lo castellano. En la cabeza de la pirámide que para tal efecto se formó, se encontraba la institución suprema: la ciudad, considerada por muchos historiadores como la expresión de la organización conocida hoy como municipio.

La ciudad constituía el núcleo poblacional más completo, en todo los ordenes: político, militar, religioso, poblacional, comercial y jurisdiccional, poseedora de una gran autonomía, pero que en definitiva tenia una dependencia directa del rey, supremo juez, legislador y gobernante, interesado con el paso del tiempo en centralizar el poder y limitar los derechos tanto de la alta nobleza, como los privilegios otorgados a las ciudades. Desde la Alta Edad Media los reyes otorgaron facultades especiales a las ciudades, conocidas genéricamente como Fueros, o Cartas Pueblas, consignados en cédulas reales, entre las cuales la más apetecida se encontraba en poder tener procuradores con capacidad de participar en las Cortes.

Desde los tiempos del rey Alfonso X, el Sabio, se consignan en las Siete Partidas algunas de esas características especiales que las adornaban: sede de obispo o arzobispo, cabildo o ayuntamiento propio elegido por cooptacion anualmente, el cual estaba constituido por dos alcaldes o jueces, 4, 6, 8 o más regidores, escribano público y de cabildo, procurador, alguaciles y otros funcionarios menores. Dentro de sus facultades cabía la de señalar impuestos locales, fijar precios de los alimentos, venta de abastos a otras ciudades y ejercer labores de gobierno, de justicia y de manejo militar dentro de su jurisdicción.

Para el manejo y justicia que debía ejercerse sobre los vecinos establecidos en sus hatos o haciendas, fueran nobles o libres, se designaba también un funcionario especial que se designaba como alcalde de la Santa Hermandad. Quien ejercía ese cargo debía satisfacer calidades elevadas de nobleza. En España se nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno para los nobles, otro para los pecheros y siervos, lo que en América no fue necesario por no existir esas calidades; no obstante, el único designado en cada ciudad estaba encargado de ejercer control y castigo de los forajidos y gentes de mala ley.

Las primeras fundaciones que hicieron los conquistadores siempre pensaron en alcanzar la calidad de ciudad, puesto que se trataba de lugares poblados por los españoles, situados a muy grandes distancias, por lo cual asignaron con frecuencia extensos territorios para su respectivo alfoz o jurisdicción, además de los espacios amplios destinados al crecimiento físico de la ciudad y otros para destinar a rentas; los primeros son los Ejidos (vendibles con el tiempo) y los segundos los Propios (áreas rurales para rentas propias). Sus vecinos fueron siempre españoles, a los cuales se agregaron en número indeterminado indígenas sometidos o fieles a ellos, no contemplados entre el número de vecinos. Ya antes de finalizar el siglo XVI y en los subsiguientes entraron a engrosar el número de vecinos muchas otras personales nacidas en América (criollos), así como un creciente número de mestizos. Los indígenas nunca se consideraron comprendidos entre los vecinos y, por tal razón, no podían aspirar a ningún cargo de la República o, dicho en otros términos, a ningún cargo en la administración municipal. Pronto las primeras ciudades se convierten en cabezas o sedes de Gobernaciones o de Corregimientos, cuyos titulares presidían personalmente o por medio de tenientes de corregidor, los ayuntamientos o cabildos en representación del rey. Con la intención de socavar el poder de las ciudades, el rey torna vendibles los cargos de regidor, perdiéndose la capacidad de renovación de sus miembros. Caso notable es el del corregidor de Vélez, cuya jurisdicción comprendía las ciudades de Vélez, Pamplona y Mérida, además de todas las villas existentes en tan vasto territori

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