• Asignatura: Historia
  • Autor: kathaponce
  • hace 2 años

explica la importancia de la sentencia T- 272 del 2017​

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Respuesta dada por: blex39
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Esta Corporación ha indicado que los medios de control de reparación directa o de nulidad y restablecimiento del derecho, en algunos casos, resultan insuficientes para proteger los derechos de los grupos étnicos, toda vez que al contemplarse términos de caducidad para su presentación, no pueden interponerse cuando la afectación del derecho a la participación de los grupos indígenas es permanente pero ya ha trascurrido un lapso amplio de tiempo desde el hecho que genero el daño, lo cual ocurre, por ejemplo, en los eventos en los que no se les permitió su intervención en la fase de planeación de un proyecto de infraestructura que con posterioridad a su construcción altera su entorno de vida.

 

CONTROL AMBIENTAL-Definición

 

El control ambiental ha sido definido como la inspección, la vigilancia y la aplicación de las medidas técnicas y legales necesarias para evitar o disminuir cualquier tipo de afección al ambiente producto de actividades humanas o desastres naturales, entendiendo que un impacto se produce por cualquier alteración en el medio biótico, abiótico o socioeconómico, ya sea adversa o beneficiosa, total o parcial, siempre que pueda ser atribuido al desarrollo de una obra, actividad o hecho de la naturaleza.

 

LICENCIA AMBIENTAL-Definición

 

En el ordenamiento jurídico se ha definido la licencia ambiental como la autorización que otorga la autoridad competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

 

JUSTICIA AMBIENTAL-Concepto/JUSTICIA AMBIENTAL-Dimensiones  

 

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance/PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Fundamento constitucional  

 

CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa

 

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA COMO MANIFESTACION DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y DE LA PARTICIPACION EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN  

 

CONSULTA PREVIA-Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad  

 

DERECHO A LA PARTICIPACION Y AL MEDIO AMBIENTE DE COMUNIDAD INDIGENA-Orden a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determinar si con ocasión de ampliación de estación compresora de gas, deben modificarse o no las medidas de compensación social establecidas en favor de grupo étnico

 

 

Referencia: Expediente T-5831686.

 

Acción de tutela interpuesta por José Agustín Pushaina, en su calidad de autoridad tradicional de la comunidad Guamachito, contra el Ministerio del Interior y otros.

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

Explicación:

Respuesta dada por: karencha10
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Respuesta:

Hola busco jajaaaa alguien

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