B- QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 75,INCISO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.?​

Respuestas

Respuesta dada por: yamiguerrero82
5

Respuesta:

75 inc. 17, donde establece el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos en el territorio nacional. ... El reconocimiento de los pueblos originarios abre y posibilita a los pueblos de practicar sus formas de vida en el territorio nacional.

Explicación:

Preguntas similares