8. El artículo 94 de la Constitución Política prevé que "La enunciación de los derechos
y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios vigentes, no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no
figuren expresamente en ellos". Un juez interpreta este artículo enfatizando en que
este reclama la dignidad de la persona como fin.
En la postura del juez prevalece el método de interpretación
A. teleológico sobre el sistemático.
B. histórico sobre el gramatical.
C. gramatical sobre el histórico
D. sistemático sobre el gramatical.
YIY harta mitad del sinlo XX la minería nunó el nrimer puesto
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no se gracias por los puntos
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crona plis
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