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Sin estado de derecho no hay democracia.
El Estado de derecho es un sistema institucional en el cual la fuerza pública es sumisa a derecho. Está pues estrechamente ligado al respeto de la jerarquía de las normas, a la separación de poderes y a los derechos fundamentales.
Entonces, la alteración viene a ser el quiebre institucional que soporta un determinado país a consecuencia de la ruptura del estado de derecho.
Alteración = Ruptura del Estado de Derecho
Cuando hay una ruptura o alteración del Estado de Derecho, podemos hallarnos ante:
* Estado de Hecho o de facto (golpe de Estado): Al quebrantar el Estado de Derecho se auto limita, adoptando la siguiente fórmula: El órgano ejecutivo (Presidente) asume la función legislativa (sancionar leyes). El órgano jurisdiccional subsiste.
* Estado usurpador: Sin auto limitación, ósea el Presidente es el único que decide todo, y se respeta y acata todo lo que proviene de éste.
El Estado de derecho es un sistema institucional en el cual la fuerza pública es sumisa a derecho. Está pues estrechamente ligado al respeto de la jerarquía de las normas, a la separación de poderes y a los derechos fundamentales.
Entonces, la alteración viene a ser el quiebre institucional que soporta un determinado país a consecuencia de la ruptura del estado de derecho.
Alteración = Ruptura del Estado de Derecho
Cuando hay una ruptura o alteración del Estado de Derecho, podemos hallarnos ante:
* Estado de Hecho o de facto (golpe de Estado): Al quebrantar el Estado de Derecho se auto limita, adoptando la siguiente fórmula: El órgano ejecutivo (Presidente) asume la función legislativa (sancionar leyes). El órgano jurisdiccional subsiste.
* Estado usurpador: Sin auto limitación, ósea el Presidente es el único que decide todo, y se respeta y acata todo lo que proviene de éste.
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