que dice la ley 1161
doy yo muchas coronas doy hoy día solo por hoy quien me ayude

Respuestas

Respuesta dada por: jorgewaldino30
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Respuesta:

Que reglamenta las obligaciones de la Administracion Nacional de Electricidad (ANDE) vinculadas con los articulos 186, 192, 195, 281 y siguientes de la constitucion y a su calidad de parte integrante de los entes binacionales Itaipu y Yacyreta.


hortenciamelgarrom: La obligación de dar alimentos es imprescriptible. Artículo 1161. Prescriben en dos años: ... La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.
hortenciamelgarrom: esaa es la respuesta
jorgewaldino30: si
luzbelindavargasmama: gracias
luzbelindavargasmama: vesos gracias
Respuesta dada por: javieralejandr38
1

Respuesta:

LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene como fines:

Reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, de acuerdo a sus cosmovisiones.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación)

En el marco de lo previsto por el numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley se aplica a:

Personas naturales nacionales o extranjeras que habiten o residan en territorio nacional; y,

Personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.

No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta Ley reconoce, a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.

Artículo 4°.- (Definiciones) Para efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.

Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas, con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones, sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman.

Ente de Coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales.

Servidores Religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios.

Servidores Espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como tales por sus comunidades.

Trabajadores Administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales.

Obra Social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.

Artículo 5°.- (Principios) Los principios que rigen la presente Ley, son:

Pluralismo. Bolivia se funda en la pluralidad, al garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales. Este principio se basa en la coexistencia pacífica de diversas religiones y creencias espirituales en el territorio del Estado, en un ámbito integrador.

Igualdad jurídica. Todas las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se someten a la Constitución Política del Estado y son iguales ante la Ley.

No discriminación en razón de religión o creencias espirituales. Ninguna persona natural o jurídica discriminará o será discriminada a causa de su religión o creencia espiritual o culto.

Cooperación. Relación armónica entre el Estado y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, a través de la suscripción voluntaria de convenios destinados a la realización de obra social.

Respeto. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, respetarán las prácticas culturales, espirituales y religiosas de las otras, en el marco de la interculturalidad.


luzbelindavargasmama: muchas grcias
luzbelindavargasmama: vesos gracias
javieralejandr38: no hay de que
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