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Respuesta:
Que reglamenta las obligaciones de la Administracion Nacional de Electricidad (ANDE) vinculadas con los articulos 186, 192, 195, 281 y siguientes de la constitucion y a su calidad de parte integrante de los entes binacionales Itaipu y Yacyreta.
Respuesta:
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene como fines:
Reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, de acuerdo a sus cosmovisiones.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación)
En el marco de lo previsto por el numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley se aplica a:
Personas naturales nacionales o extranjeras que habiten o residan en territorio nacional; y,
Personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.
No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta Ley reconoce, a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.
Artículo 4°.- (Definiciones) Para efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.
Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas, con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones, sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman.
Ente de Coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
Servidores Religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios.
Servidores Espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como tales por sus comunidades.
Trabajadores Administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
Obra Social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.
Artículo 5°.- (Principios) Los principios que rigen la presente Ley, son:
Pluralismo. Bolivia se funda en la pluralidad, al garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales. Este principio se basa en la coexistencia pacífica de diversas religiones y creencias espirituales en el territorio del Estado, en un ámbito integrador.
Igualdad jurídica. Todas las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se someten a la Constitución Política del Estado y son iguales ante la Ley.
No discriminación en razón de religión o creencias espirituales. Ninguna persona natural o jurídica discriminará o será discriminada a causa de su religión o creencia espiritual o culto.
Cooperación. Relación armónica entre el Estado y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, a través de la suscripción voluntaria de convenios destinados a la realización de obra social.
Respeto. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, respetarán las prácticas culturales, espirituales y religiosas de las otras, en el marco de la interculturalidad.