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Artículo 27 Constitucional : la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cuál ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada
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Espero que sea lo que estabas buscando ojalá te sirva
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