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Respuesta:
El método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes sujetas que no se encuentran exentas de la consolidación por tener un interés poco significativo.
A este fin, se tratará que los calores contables de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante se compensarán, en la fecha de adquisición con la parte proporcional que dichos valores representen en relación con el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos, incluidas, en su caso, las provisiones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Este método se aplicará a las Sociedades del grupo, con las salvedades que establecen las disposiciones vigentes, tales como que la sociedad dependiente presente poco interés para obtener la imagen fiel del grupo, ect.
La diferencia positiva que subsiste después de la compensación señalada se inscribirá y tratará conforme a lo establecido para el fondo de comercio en la normativa vigente.
Si la diferencia fuera negativa, debrá llevarse directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad.
En el método de integración global, en primer lugar, se actualiza el valor contable de la participación, de forma que se obtiene la Diferencia de Primera Consolidación, y, en segundo lugar, las “Reservas en sociedades consolidadas”. Consecutivamente, se sustituye el valor de la participación, así hallado, por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la(s) sociedad(es) dependiente(s).
Ahora bien, puede suceder que no todo el patrimonio neto a valor razonable de la(s) sociedad(es) dependiente(s) corresponda imputárselo al grupo, ya que es posible la existencia de accionistas propietarios de alguna(s) sociedad(es) dependiente(s) cuyos intereses no sean los del grupo, accionistas independientes que necesariamente serán minoritarios respecto al grupo en su conjunto.
En este caso se explicitará, en una cuenta con la denominación <Socios Externos>, el importe que estos accionistas representan respecto al Patrimonio Neto respecto al grupo, aunque con características especiales.