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El recibo es la prueba del pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante el reclamo del acreedor. No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínimamente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración, se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo. Actualmente, se aceptan jurisprudencialmente, los recibos de pago electrónicos sin firma del acreedor. Implica un reconocimiento del acreedor de que ha aceptado el pago por parte del deudor, cancelando la deuda en forma total o parcial. En este caso es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar. El recibo también sirve a los fines tributarios.
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