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Respuesta dada por:
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Respuesta:
ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por
el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y
tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de
implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad
que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
Explicación:
Espero te sirva :)
amarilizmunoz570:
Gracias pero quisiera mas como otra información si se podría alguien me podría ayusfa porfaaaa
Respuesta dada por:
0
ay nose seño ✋ suerte ☝
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