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Respuesta:
La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos.
Explicación:
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1
Tenemos como características:
1.- No pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales.
2.- Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies.
3.- Son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común.
1.- No pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales.
2.- Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies.
3.- Son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común.
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