• Asignatura: Geografía
  • Autor: diegocabana251
  • hace 3 años

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3-¿Qué consecuencias trajo a la Provincia la Real Provisión del 12 de

setiembre de 1537?

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Respuestas

Respuesta dada por: claudiadanielagomez
26

Respuesta:

la provinsia, la Real Provisión de 12 de setiembre de 1537 , causó la revolución comunera

Explicación

La real provisión fue un tipo de disposición jurídico-administrativa a medio camino entre la ley y las ordenanzas o cédulas reales, de uso muy común en el Reino de Castilla desde el siglo XIII al siglo XVI, y que tenían como objetivo regular y proveer actos de gobernación y administración de cierta importancia y entidad y resolver y reglamentar materias y asuntos de orden público fundamentalmente, y que eran emitidas por el rey y firmadas por este, o bien con su consentimiento, por el Consejo de Castilla, Órdenes Militares o las Chancillerías.

Su entrada en vigor exigía la máxima publicidad por parte de las autoridades y su parecido con las leyes era tal que se asemejaban a ellas en estructura, cláusulas, garantías y grado de obligatoriedad, y así eran tenidas en muchas ocasiones por leyes. Las diferenciaba de estas, en teoría, el ámbito -que en la ley era de carácter general y no especial-, y que las leyes precisaban la voluntad de las Cortes que las aprobaban o, al menos, no las cuestionaban.

En realidad, sobre todo a partir de finales del siglo XIV, las Provisiones Reales son utilizadas por la monarquía como el único instrumento de crear derecho nuevo, olvidando los procedimientos. Esta situación es fruto del carácter absolutista que va adquiriendo la Corona frente a la nobleza, cuyo papel se ve disminuido con la caída del feudalismo.


elvira85: muuuuuuuucho texto
epifaniacabrera722: grasias
villall753: cuanto texto papu
la0157956: solo tengo 3 líneas para escribir bro,mas resumido por fa
payirodriguez4: mucho texto
Respuesta dada por: arturobenitez7u7
9

Respuesta:

"para que

habiendo primeramente de elegir persona cual convenga a nuestro

servicio y bien de la dicha tierra, elijan a nuestro nombre en este caso y

no en otro alguno, por Gobernador y Capitán General de aquella

provincia a la persona que según Dios y sus conciencias parecieren más

conveniente para el dicho cargo"

Explicación:  Es todo eso, esta en la información  

CORONITA PLS

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