¿quién puede insistir ante la sala de selección de la corte constitucional para que se seleccione una acción de tutela?
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El Defensor del Pueblo, el Procurador General y los Magistrados de la Corte pueden insistir que se revise algún fallo. El Reglamento de la Corte señala que la insistencia se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de no escogencia.
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