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Respuesta dada por:
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Explicación paso a paso:
Artículo 121°- Servicios profesionales. El personal médico, los profesionales en
psiquiatría y psicología forense, estarán obligados a acompañar a las víctimas menores
de edad, en especial cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces la autoridad
judicial lo estime necesar
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