Respuestas
Respuesta:
Una de las principales críticas que recibe el control de constitucionalidad
de los jueces en el derecho constitucional y que se puede extender a los
tribunales internacionales consiste en su déficit de legitimidad democrática. En efecto, se cuestiona por qué razón un cuerpo, que no es elegido
por el pueblo les dice a sus representantes —el poder constituido— que
no pueden gobernar del modo que ellos desean,(41) vulnerando el principio mayoritario. Esta posición es defendida a nivel doctrinario tanto por
aquellos penalistas, que desconocen la incidencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho penal clásico(42) como algunos constitucionalistas. Dentro del primer grupo, a modo de ejemplo,
puede mencionarse a Malarino para quien la Corte IDH “subestima el valor
que representa el principio democrático para una sociedad cuando ordena
a un Estado —como reparación de la violación de un derecho protegido
en la CADH— que el poder legislativo suprima una ley o bien la sancione
o reforme de acuerdo con lo establecido en su sentencia”.(43) Por su parte, Gargarella es quien sintetiza la crítica de los constitucionalistas. Para
este último, la Corte IDH “no reconoce ni reflexiona sobre las limitaciones
propias de su legitimidad —algo que cualquier tribunal hace, cuando define, en casos concretos, los alcances y límites posibles de su decisión; y
algo sobre lo cual la doctrina reflexiona desde hace más de doscientos
años—”
Explicación:
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