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De esta manera, lo que la Ley de Amparo llama contragarantía, no es más que una garantía que otorga el tercero para asegurar la reparación de los daños que se puedan causar al quejoso con la ejecución del acto reclamado, si se le concede el amparo; mientras que la garantía es la caución que otorga el quejoso para ...
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