• Asignatura: Historia
  • Autor: ferreiracresen73
  • hace 3 años

Art 60 de la constitución Nacional Art 1 de la ley. 1600​

Respuestas

Respuesta dada por: ashleymarian11
5

Respuesta:

ARTICULO 60

El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de

acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones

de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales

uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las

constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen

obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de

primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de

esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y

la asignación de diputados según el principio de representación

proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la

ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de

las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser

impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán

ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a

través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán

interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda

modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán

definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos

de procedencia y el trámite para este medio de impugnació

ARTICULO 1 de la ley 1600 .- Alcance y bienes protegidos.

Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos

físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende

el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la

convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o

escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las

actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de

realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del

hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud,

la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.


florcirius: Muchísimas gracias♡♡♡ pero no me imagino cuando tardaste para escribir todo eso ;-;vaya no eres un ser humano XD
florcirius: Yo tamvoco lo soy xq justo lo voy a copiar me di cuenta jajajajajajXDXD
newtonpopo: Gracias!!! me salvaste la vida c:
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