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ARTICULO 60
El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de
acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones
de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales
uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las
constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen
obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de
primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de
esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y
la asignación de diputados según el principio de representación
proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la
ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de
las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser
impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán
ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a
través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán
interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda
modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán
definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos
de procedencia y el trámite para este medio de impugnació
ARTICULO 1 de la ley 1600 .- Alcance y bienes protegidos.
Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos
físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende
el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la
convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o
escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las
actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de
realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del
hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud,
la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.