ley federal del trabajo, cuáles son las prestaciones mínimas de ley para los trabajadores y como se integran a su salario de acuerdo a su antigüedad por dichas prestaciones.
Más aparte cuántos días tiene cada uno de los meses del año.
Respuestas
Explicación:
Uno de los temas más relevantes que debe dominar un contador, es sin lugar a duda, el manejo de las prestaciones de ley que toda empresa debe cumplir y a las que tienen derecho los colaboradores de nuevo ingreso en la organización.
En este artículo aprenderás cuáles son las prestaciones de ley que toda empresa debe cumplir dentro del marco fiscal, laboral y social al que se encuentra obligada la empresa para evitar sanciones.
Las prestaciones de ley son aquellos derechos que adquiere un colaborador en el momento en que un patrón lo contrata para desarrollar una actividad física o intelectual.
La importancia de conocer cuales son las prestaciones mínimas que marca la ley y otorgarlas al colaborador en el momento en que se integra a la organización, permite que la organización funcione dentro del marco legal al que está obligada.
Desconocer el tema y no brindarle al colaborador estos beneficios hace que la organización incurra en faltas de tipo laboral.
Las empresas en el marco de la Ley Federal del Trabajo deberán otorgar en el momento de contratar a sus colaboradores las prestaciones que esta ley define como obligatorias y son las siguientes:
Aguinaldo: Es una gratificación que se paga al colaborador en el mes de diciembre equivalente 15 días de trabajo.
Vacaciones y prima vacacional: Cuando haya cumplido un año el colaborador podrá gozar de 6 días de vacaciones. La prima vacacional es una cantidad equivalente al 25% del salario que percibe y a la que también tiene derecho.
Prima dominical: Cuando el colaborador trabaje en domingo, tiene derecho a recibir un 25% adicional a su sueldo base, por ese día de trabajo.
Días de descanso: El colaborador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por cada 6 días de trabajo, además de los días de descanso obligatorio que dicta la La Ley Federal del Trabajo.
Prima de antigüedad: Aplica únicamente en caso de que el colaborador termine la relación de trabajo, siempre y cuando sea decisión de su patrón dar por terminada la relación laboral. O bien cuando el colaborador haya laborado más de 15 años. En este caso el patrón está obligado a pagarle 12 días por año trabajado.
Participación de utilidades: El colaborador tiene derecho a recibir una parte de las ganancias del patrón. Esto es, al cierre del ejercicio fiscal, la organización tiene la obligación de presentar la declaración anual y determinar si hubo o no utilidades a repartir entre los trabajadores.
Licencia por maternidad: Se otorga un periodo de tiempo a las madres después del parto. La incapacidad por maternidad en México consiste en un período durante el cual la mujer podrá ausentarse de su trabajo para atender a su hijo recién nacido.
Que será de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. Es decir 42 días antes y 42 días después de la fecha estimada de parto.
Periodo de lactancia: Son dos periodos de reposo al día por un lapso de seis meses. Durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche.
Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones.
Licencia de adopción: Para mujeres por un periodo de seis semanas y hombres por cinco días. Tratándose de los varones, el permiso por adopción será por cinco días laborables y en caso de las mujeres de seis semanas posteriores al día en que reciban al pequeño, en ambos casos será con goce de salario.
Licencias de paternidad y adopción: Para hombres por un periodo de cinco días. La Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, en el caso de adopción de un infante.
Prestaciones por renuncia: Las que resulten de la terminación de la relación laboral. En este caso tendrá derecho a salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, prima de antigüedad, en la proporción que corresponda.
Prestaciones por despido injustificado: Las que resulten por despido injustificado.