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30 de la presente anualidad se dijo que: el derecho a la identidad personal supone un conjunto de atributos y calidades, tanto de carácter biológico, como los referidos a la personalidad, que permiten la individualización de un sujeto en sociedad.
-Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información de los padres u otros familiares de los niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. ..
-El derecho a la identidad es un derecho humano por el cual todas las personas desde que nacen tienen derecho inalienable a contar con los atributos desde el año 1895, datos biológicos y culturales que permiten su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos. El derecho a la identidad abarca los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El derecho está incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989.1
Su inclusión fue propuesta por la organización argentina de derechos humanos Abuelas de Plaza de Mayo, como expresión de su lucha por recuperar los niños y niñas que fueron secuestrados y privados de su identidad durante la última dictadura en ese país, razón por la cual son conocidos como «los artículos argentinos».
Explicación:
no se si te sirva