que establece el código civil federal artículo 168​

Respuestas

Respuesta dada por: dayanaramos3104
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Respuesta:

Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

Respuesta dada por: Holaholiquehace
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Respuesta:

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.

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