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1. Acreedor hipotecario: es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del que tiene una deuda.
2. Curador: es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes de alguien que está incapacitado.
3. Delito: es el acto ilícito ejecutado con intención de dañar a la persona o sus derechos.
4. Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.
5. Gravamen: carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
6. Hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.
7. Posesión: estrictamente es el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material.
8. Remate: es el acto público por el cual se vende al mejor postor un bien, mediante orden judicial.
9. Sucesión: es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen
la herencia de una persona muerta, a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.
10. Usufructo: es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro.
2. Curador: es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes de alguien que está incapacitado.
3. Delito: es el acto ilícito ejecutado con intención de dañar a la persona o sus derechos.
4. Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.
5. Gravamen: carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
6. Hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.
7. Posesión: estrictamente es el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material.
8. Remate: es el acto público por el cual se vende al mejor postor un bien, mediante orden judicial.
9. Sucesión: es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen
la herencia de una persona muerta, a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.
10. Usufructo: es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro.
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