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ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo 204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley 2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%. (Ley 2/59 art. 2)ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.». (CRN art. 308)Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen» (Dec. 1974/89).Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental».. (CRN, art. 187)Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324).ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la Amazonia Colombiana.proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.
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