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Según lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de la máxima legal.
El articulo 66 menciona que por causas extraordinarias podrá prolongarse la jornada laboral siempre y cuando no se excedan el limite de tres horas diarias ni por mas de tres días a la semana.
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