Respuestas
Respuesta:
No se supone que deberias tener licencia para usarla
Explicación:
Respuesta:Lo primero que tienes que saber es qué necesitas para circular por la vía pública, de acuerdo al Artículo 44 de la Ley de Movilidad:
Estar inscritos en el registro estatal (Placas).
Tarjeta de circulación.
Constancia o póliza de seguro vial vigentes (que garantice los daños y perjuicios contra terceros).
Licencia o permiso para conducir motocicleta vigente.
¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como conductor de una motocicleta en el estado de Jalisco?
Derechos de los motociclistas según el Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Movilidad:
I. Desplazarse y transitar en todas las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad.
II. A que otros conductores de vehículos respeten su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio.
III. A que la autoridad procure diseñar y llevar a cabo, campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de estos conductores.
IV. A que las autoridades correspondientes promuevan acciones y cursos de capacitación especializada para facilitar las mejores prácticas en la conducción de éstos vehículos.
Obligaciones de los motociclistas según el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Movilidad:
I. Respetar a los peatones, principalmente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, así como también a los ciclistas y demás conductores de vehículos motorizados.
II. Conducir en todo momento a la defensiva sujetando con las manos el manubrio, evitando distractores y cuidando su integridad y la de sus acompañantes.
III. Antes de encender el vehículo para iniciar la marcha:
a) Colocarse y ajustarse debidamente con las correas de seguridad del casco protector para motociclista
b) En caso de que el casco protector no tenga integrada la pantalla o mica protectora, deberán utilizarse lentes protectores que permitan una óptima visión de día o de noche según sea el caso.
c) Los cascos protectores que se usen deberán estar diseñados exclusivamente para la conducción de motocicletas. Y deberán reunir las especificaciones de seguridad correspondientes.
d) Revisar su vehículo antes de ser utilizado, verificando que las llantas estén en óptimas condiciones para circular, verificar los sistemas de seguridad y de luces funcionen correctamente.
IV. Circular con seguridad en el sentido de las vías públicas de forma preferente por el carril derecho.
V. Llevar a bordo sólo el número de pasajeros que señale la tarjeta de circulación o en su caso sólo para los que existan asientos diseñados por el fabricante.
VI. Utilizar un sólo carril de circulación.
VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo.
VIII. Circular en todo tiempo con las luces encendidas.
IX. Deberán contar y portar debidamente con tarjeta de circulación, placa y holograma que estarán en un lugar visible, en el caso de la placa deberá estar en el lugar que el fabricante designó para ese efecto. En el caso de que el holograma no se pudiera colocar a la vista, deberán portarla al circular.
X. Deberá portar la licencia de conducir con la modalidad de motociclista, y deberá contar con la póliza o constancia de seguro que garantice por lo menos los daños a terceros.
XI. En los casos de vehículos de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, invariablemente están obligados a portar de manera visible:
a) Chaleco, chamarra o chaqueta de cualquier material que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante o vestimenta que permita repartir este porcentaje material reflejante en brazos y piernas;
b) Dicha prenda deberá llevar inscrita en la parte posterior, el número de placas de circulación de la unidad que se conduce,
c) La medida de las letras y números correspondientes a la placa de circulación, deberá estar distribuidas en un espacio de treinta por veinte centímetros, situada en la parte superior de la prenda, con material reflejante de cualquier color;
d) En cualquiera de los casos tendrá que aportarlo el que viaje en la parte posterior del vehículo. Podrá portarse publicidad siempre y cuando reúna los requisitos que la Secretaría señale.
Explicación: