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Respuesta:
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es un órgano colegiado que integra el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) y se ha instaurado como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional. Entre sus funciones se encuentra la definición, supervisión y evaluación de la política ambiental nacional.
Según la Ley 1561 del 2000, El CONAM estará integrado por: a) el Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, quien será su Presidente; b) los representantes de las unidades ambientales: de los ministerios, secretarías y órganos públicos sectoriales; por las Secretarías y Departamentos ambientales de los gobiernos departamentales y de los municipales; y c) los representantes de las entidades gremiales, así también de los sectores productivos privados y de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales sin fines de lucro. Sus miembros deberán ser idóneos y de reconocida solvencia moral e