• Asignatura: Biología
  • Autor: guerrero251975
  • hace 4 años

¿Quiénes pueden prestar
servicios públicos
domiciliarios?​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

“Es así como la Ley 142 de 1994 en su artículo 15, en acatamiento y desarrollo de la Constitución en su artículo 365 y siguientes dispone que los servicios públicos pueden ser prestados por:

1) Las empresas de servicios públicos.

2) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos

3) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley

4) Las “organizaciones autorizadas” conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas

5) Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley

6) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedición de la Ley 142.

Respuesta dada por: Genesis11love
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Respuesta:

De acuerdo al artículo transcrito, tanto una comunidad organizada como una empresa de servicios públicos domiciliarios, están autorizadas por la ley para realizar la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios.31 dic. 2020

·        Las empresas de servicios públicos (ESP)

·       Las   personas   naturales   o   jurídicas   que   produzcan   para   ellas   mismas,   o   como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (Productores marginales, artículo 16).

·       Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° (los municipios en gestión directa).

·       Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Organizaciones autorizadas - Decreto 421 de 2000).

·       Las   entidades   descentralizadas   de   cualquier   orden   territorial   o   nacional,   que   al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la misma.

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