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Respuesta:
H. CONGRESO NACIONAL
CODIFICACION 2005-017
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO
INTRODUCCION
La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la
Constitución Política de la República, ha considerado menester realizar la presente Codificación del
Código del Trabajo con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral, observando las
disposiciones de la Constitución Política de la República; convenios con la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código;
observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, Diputado de la República; Código de
la Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, resoluciones del Tribunal
Constitucional.
Con estos antecedentes la Comisión de Legislación y Codificación codificó las disposiciones de éste
Código, de las cuales resaltamos la no inclusión de los artículos 115 y 116 derogados tácitamente
por lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que en su
inciso sexto, establece que a partir de la vigencia de esta Ley, la bonificación complementaria y la
compensación por el incremento del costo de vida, pasan a denominarse "Componentes Salariales
en proceso de incorporación a las remuneraciones", y suprime todas las referencias que aludan a
"bonificación complementaria" y "compensación por el incremento del costo de vida"; no se incluyen
los artículos 205 y 206 subtitulados "Derecho al fondo de reserva por servicios anteriores a 1938", y
"Reglas para la aplicación del artículo anterior", respectivamente; no se incluye el artículo 212
subtitulado "Préstamos hipotecarios anteriores al 8 de julio de 1955" armonizando con lo dispuesto
en la Ley de Seguridad Social; no se incluye el inciso final del artículo 408 de conformidad a la
Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, publicada en el Registro Oficial
No. 213 del 16 de junio de 1989 ; igualmente no se incluye el número 4 del artículo 550 referente al
Departamento de Salario Mínimo, en atención a que es el Consejo Nacional de Salarios el que
establece el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores en general, además de que el
Departamento de Salarios que anteriormente funcionaba adscrito a la Dirección General al momento
se ha transformado en la Unidad Técnica Salarial, adscrita al Ministerio de Trabajo y Empleo; y no se
incluyen los artículos 552 y 554 ya que no existe el cargo ni función de subinspector. .