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A partir de la expedición del auto citado, el MMA tendrá un plazo no mayor a 120 días para pronunciarse otorgando o negando la Licencia. En caso de que la competencia sea de otra autoridad ambiental, el plazo máximo para el pronunciamiento es de 60 días.
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A partir de la expedición del auto citado, el MMA tendrá un plazo no mayor a 120 días para pronunciarse otorgando o negando la Licencia. En caso de que la competencia sea de otra autoridad ambiental, el plazo máximo para el pronunciamiento es de 60 días.
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