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Explicación:
El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal no unívoca,1 pero que generalmente se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político —«El Estado soy yo»—, incluso aunque fueran bienintencionadas —principio de razón de Estado, opuesto a las máximas romanas Dura lex sed lex o Fiat iustitia, et pereat mundus—.2 En cierto sentido, el concepto de imperio de la ley es similar al concepto helénico nomos basileus (‘la ley es el rey’) o al anglosajón rule of law, pero no debe confundirse con otros, como los germánicos Rechtsstaat —Estado de derecho—,3 y Verfassungsstaat —Estado constitucional de derecho—, con el principio de legalidad o con los conceptos de legitimidad, legalidad, cultura de la legalidad, gobernanza, etc.
El imperio de la ley ha sido descrito como un principio meta-jurídico o un ideal ético-político.4
La vieja aspiración histórica a establecer un «gobierno de leyes»... dio lugar en la cultura jurídica europea al ideal de imperio de la ley o rule of law, que es quizá la piedra angular en que se sustenta la legitimidad de nuestros ordenamientos jurídicos vigentes.5
Una denominación etimológicamente equivalente sería nomocracia.6 Entendido como principio o supremacía constitucional, el imperio de la ley significa la sujeción de la acción estatal a una regla o ley fundamental: la Constitución.
El constitucionalismo clásico (constitucionalismo inicial) - Dicha etapa se gestará laxamente a partir del siglo XIII y se prolongará hasta parte del siglo XIX. Esta expresa en sí misma los orígenes o inicios del constitucionalismo forjado para derrotar al absolutismo monárquico. Néstor Pedro Sagues señala que dicha modalidad se dirigía a racionalizar el poder político creando la imagen de la nomocracia o gobierno de las leyes, es decir que para considerar cualquier acto del Estado como válido y legítimo, este debía derivarse de una competencia previamente prevista en la constitución.7
Tal concepto o principio regula el ordenamiento jurídico de un país o sociedad; y, a pesar de que se aplica especialmente al Estado y sus funcionarios, se entiende que debe ser de observación general, seguido por todos.8