5. señala dos formas concretas de protección de
los derechos humanos​

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Respuesta dada por: Antonellapp
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La protección de los derechos humanos:

Lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está

referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el

hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser

reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser

humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos.

No resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función

con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección. Basta

con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y

toda persona humana es titular de esos derechos. Su exigibilidad no

depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente

aparecen como atributos que se han hecho valer contra leyes opresivas

que los desconocían o menoscababan.

Son derechos subjetivos que emanan de la dignidad humana y

que la resguardan, porque ellos combaten la dominación arbitraria

y apoyada en desiguales relaciones de poder social, mediante la cual

unos seres humanos imponen a otros ser instrumentos de sus propios

fines. Hablamos de la ideología universal nacida para encarar la

opresión.

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