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Respuesta:
Explicación:DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN I
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de
esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros
que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos
establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y
fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la
meta esencial de lograr mayor integración.
jijij no pude resubir mas