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Artículo 11. Para los efectos de la presente ley se establecerán y delimitarán: parques nacionales; refugios y zonas de reserva, basadas en razones de interés público y orden técnico.
Artículo 12. El Ministerio de Agricultura, previa solicitud de asociaciones de cazadores constituidas conforme a la ley y dictámenes de las dependencias de Vida Silvestre y Fauna, podrá autorizar el establecimiento de cotos destinados a la caza deportiva. Artículo 13. El establecimiento de cotos destinados a la caza deportiva a que se refiere el artículo anterior, estará sujeto a la reglamentación aprobada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 14. La inspección y vigilancia de los cotos destinados a la caza deportiva, así como las zonas de reservas, refugios y parques nacionales, quedan a cargodel Ministerio de Agricultura a través de sus dependencias de Recursos Naturales Renovables: Vida Silvestre y Fauna. CAPITULO IIIDivisión de la CazaArtículo 15. La caza según la finalidad que persiga, se divide así: 1. De consumo doméstico. 2. De investigación y estado. 3. Deportiva. 4. De comercio. Artículo 16. El consumo doméstico se justifica por la necesidad comprobada de obtener alimentos para el sustento de la familia y sin ánimo de lucro. Artículo 17. La de investigación y estudio se justifica por los fines que personas individuales y asociaciones persigan, para obtener especies de animales, que destinarán para el estudio o bien de museos nacionales o del extranjero. Artículo 18. Las personas que solicitan licencia para la caza a que se refiere el artículo anterior, deberán comprobar que las especies de animales que cacen o capturen, los destinaran a la investigación y estudio. Artículo 19. La caza con fines de comercio estará afecta al pago del impuesto respectivo y será permitida únicamente para obtención de aves canoras y de ornamentación de acuerdo con el reglamento que para este fin emita el Ministerio de Agricultura.
Artículo 20. La caza deportiva queda permitida previo pago de los impuestos correspondientes únicamente de animales considerados como de caza. Será autorizada en las épocas hábiles de cacería y para el número de animales por cazador que establezca el reglamento. Artículo 21. Las zonas de caza deportiva que se determinen, estarán vigiladas por el personal que establezca el reglamento. Artículo 22. Las licencias a las que se refiere el presente capítulo, serán extendidas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, previo dictamen emitido por la dependencia de Vida Silvestre y Fauna. Dichas licencias serán personales e intransferibles y válidas para la temporada de caza para la cual sean autorizadas. CAPITULO IVClasificación de los animales para la cazaArtículo 23. Para los efectos de la presente ley, y según su importancia, la caza se clasifica así: 1. Caza mayor, que mayor que comprende los mamíferos silvestres. 2. Caza menor, que comprende los demás mamíferos silvestres y reptiles de menor tamaño. 3. Caza acuática, que comprende los animales que viven en forma permanente o temporalmente en el agua. Artículo 24. Los animales de caza a que se refiere el artículo anterior, se especificarán en el reglamento respectivo. Artículo 25. La caza á que se refiere el presente capítulo, será permitida únicamente en los meses siguientes: 1. De noviembre a marzo para los mamífero
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