Caso 1. Jorge Valencia trabajador diabético sufrió un accidente calificado como de trabajo
el día 15 de septiembre de 2016. Por presentar fractura abierta múltiple de tibia y peroné
izquierdo fue sometido a cirugía, la que se complicó con osteomielitis que a pesar de varias
intervenciones quirúrgicas fue necesario amputarle la pierna izquierda por encima de la
rodilla, el día 14 de octubre de 2017 la Junta Regional de Calificación dictamino pérdida de
capacidad laboral de 47% derivado de accidente de trabajo, quedando con fecha de
estructuración el 28 de octubre de 2017. A pesar de esta calificación el trabajador siguió
trabajando con gran dificultad en la misma empresa pero reubicado, nunca reclamo el
derecho que le correspondía, Hoy 29 de octubre de 2020 desea reclamar lo que le
corresponde por este accidente. ¿Tiene derecho a algo?, de ser así, ¿cuál sería el valor a
recibir sabiendo que el salario base de cotización mensual actual es de Un millón dos
cientos mil pesos ($1.200.000)?.
Responda: ¿Qué modalidades de acoso están presentes en el caso enunciado?, ¿Qué circunstancias agravantes?,
¿Qué conductas de acoso están presentes?,
¿Qué tratamiento sancionatorio puede existir?,
¿Qué relación tiene este caso con lo establecido en la Resolución 2646 de 2008 y Resolución 652 de 2012?,
¿Se podría considerar su diagnóstico médico como enfermedad laboral acorde a lo establecido en la ley?
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la respuesta es eskwowowoowowowowoowkwkowow
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