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Ministro delegado, es el que por defecto de Sacerdote, y en caso de necesidad bautiza solemnemente con licencia del Párroco, si puede bautizar del modo dicho. Ministro en caso de necesidad para el Bautismo no solemne, es todo viador hombre, o mujer, sin exclusión del judío o pagano.
Explicación:
Eso fué lo que encontré, espero que te sirva.
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