• Asignatura: Derecho
  • Autor: bryanlawrenceg
  • hace 9 años

¿Por qué a una parte de la Constitución Mexicana se le conoce como Dogmática?

Respuestas

Respuesta dada por: sahoryiriass
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de  1917 está dividida en dos partes, dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

 La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I  de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular los artículos 39 y 41constitucionales. Esto en razón de estar allí plasmados dos pensamientos políticos de dos de los más grandes pensadores de la filosofía Política. En el artículo 39 está plasmada la teoría sobre la soberanía de Juan Jacobo Rousseau y en el artículo 41 la teoría de la “división de poderes” de Montesquieu. Ambas teorías son fundamentales para entender la naturaleza del Estado mexicano. 

De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1].  Capitulo que propongo como en otros lados de este trabajo como Titulo Tercero, Capítulo I de la Constitución, La estructura orgánica e institucional del Estado mexicano. En el capítulo correspondiente esta su sustento filosófico. Al cual remito.  

Mi pretensión es mostrar y demostrar que la teoría de la “División de poderes” se adoptó formalmente en el Estado mexicano pero nunca ha sido practicada por diversas razones de hecho y de derecho. El Estado nacional es una ficción creada por los seres humanos, quienes le imprimieron características humanas para su funcionamiento. Los seres humanos estamos constituidos por de un conjunto de músculos, huesos, sistemas y órganos entre otros componentes. Al crearse el Estado nación se le asignaron como constitutivos de esta persona moral, órganos para su funcionamiento. Montesquieu fue el que sobresalió por sobre todos los demás pensadores y fue quien acuño la teoría de la “División de podres”, concibiendo que a cada “poder” le correspondería una y sola función. Al Poder Ejecutivo la exclusividad de aplicar las leyes administrativas; al Poder Legislativo, la creación de leyes y al Poder Judicial, la aplicación de las leyes en la impartición de justicia, sin darse cuenta que el Estado necesitaba la especialización del trabajo y que la división del poder soberano conlleva como consecuencia el entorpecimiento del funcionamiento del Estado. Lo que necesita una persona, ya sea humana o moral, es unidad y colaboración entre sus órganos para su buen funcionamiento y no los pesos y contra pesos que creyó Montesquieu necesarios crear. 



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