• Asignatura: Derecho
  • Autor: schuquilin18
  • hace 9 años

el patrimonio se clasifica en

Respuestas

Respuesta dada por: HugoMeza
4
Patrimonio: Activo - Pasivo Sus numeros Siempre comienzan con 3*

 El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. 
Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.1 
La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido.nota 1 Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.2 (ver Patrimonio neto contable y Masas patrimoniales en contabilidad). 
En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de España; Patrimonio histórico (España)), pero además hay los denominados patrimonios culturales (ver también Patrimonio Cultural Inmaterial, Patrimonio arquitectónico, etc.); e incluso Patrimonio de la humanidad.
Saludes
Respuesta dada por: shironew
2
PATRIMONIO PERSONAL O GENERAL: Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no tiene sino un sólo patrimonio. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.

PATRIMONIO ESPECIAL O SEPARADO: A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios, teniéndose así los patrimonios separados o especiales.

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