a que grupo pertenece a un ambiente sano

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Respuesta dada por: aliciaarrobo1984
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El Derecho a un ambiente sano en la Constitución ecuatoriana

Dra. Aída García Berni

Asesora del Tribunal Constitucional

UNA PARTE FUNDAMENTAL de la Constitución ecuatoriana, al igual que todas las constituciones, son las normas que consagran los derechos de las personas. No solamente se establecen esos derechos, sino que se reconocen otros derechos que han sido consagrados en instrumentos internacionales, estableciendo el deber del Estado de garantizarlos y procurar su libre y eficaz ejercicio.

El derecho a vivir en un ambiente sano

Las normas constitucionales que consagran los derechos de las personas se encuentran en el Título III, Capítulo II referente a los derechos civiles, tiene dos artículos que básicamente establecen los derechos individuales que toda persona puede ejercer y exigir sean respetados por los demás. Dentro de los derechos contenidos en el artículo 23, se encuentran algunos cuyo enunciado mismo señala la necesidad de fijar ciertos límites necesarios para su ejercicio, en búsqueda del bien común. Uno de ellos es el consagrado en el número 6 del antes mencionado artículo, que dice textualmente: "El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente".

Protección del medio ambiente

En materia de derechos humanos es importante analizar los cambios que se han producido a través del tiempo, debido a ciertos acontecimientos que han hecho dar mayor importancia a determinados derechos, que en otras épocas no tenían tal relevancia, o a instituir derechos que anteriormente no habían sido considerados como tales. Es así que en los últimos tiempos, las transformaciones que se han producido en el medio ambiente debido a procesos humanos específicos, han ocasionado una necesidad imperante de mirar hacia la protección del medio ambiente, y esto precisamente se ha reflejado en las normas que nuestra Constitución ha establecido para garantizar que dicha protección sea efectiva.

De ahí que el Art. 86 de la Norma Suprema, en su inicio primero, dispone: "El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza". Esta misma disposición contiene tres numerales mediante los cuales se declara de interés público la preservación del medio ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país; la prevención de la contaminación ambienta, así como el aseguramiento de las medidas que permitan reparar los daños provocados a la naturaleza y prevenirlos estableciendo requisitos que deberán cumplir las actividades privadas y públicas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, tema en el que se dispone que eso deberá hacerse conforme a los convenios y tratados internacionales.

El Art. 88 dispone lo siguiente: "Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con lo criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. "La ley garantiza su participación".

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