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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242, dispone: "El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
oelmejor34:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242, dispone: "El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
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no se que quieres que agamos eso lo respondes solo tu
Explicación:
no se de que bla
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