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mayo de 1838
ANDRES SANTA CRUZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por la que el Congreso de Cochabamba aprueba los actos del General Santa Cruz y el pacto de 28 de Octubre de 1836.
Derogada por la ley de 27 de Agosto de 839.
Hacemos saber á todos los Bolivianos que el Congreso ha decretado y nos publicamos la siguiente
LEY.
El Congreso de Bolivia, reunido extraordinariamente
DECRETA.
Artículo 1°.- La Nacion Boliviana aprueba en cnanto á ella toca, el decreto protectoral de 28 de Octubre de 1836, que estableció la Confederacion Perú- Boliviana en conformidad con la voluntad de Bolivia y de los Estados Sur y Nor- Peruanos, expresada solemnemente por las leyes de 22 de Julio de 1835 y 17 de Marzo, de 20 de Junio y 6 de Agosto de 1836 sancionadas por los Congresos de la Paz, Sicuaní, Tapacarí y Haura, é insiste en la Confederacion con dichos Estados, cuya pronta perfeccion encomienda al Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz.
Artículo 2°.- Se aprueban todos los actos del Capitan General Andres Santa Cruz, como Protector de la Confederacion, ejercidos en uso de las autorizaciones con que fue investido por ley de 20 de Junio de 1836.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en Cochabamba á 30 de Mayo de 1838.-
Nicolas Dorado, Presidente - Melchor Mendizabal, Secretario Senador- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Cochabamba á 31 de Mayo de 1838.-
Respuesta:
no lo se jajajjajajajaajajjjajajajjajajajjjajjjajjajajajjja